Corrección y reajuste de Inversiones para Empresas sujetas al régimen 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido recientemente el Oficio Nº 883 del 30 de abril de 2025, que viene a clarificar y complementar lo dispuesto en el Oficio N° 716 de fecha 10 de abril del mismo año, en relación con la corrección monetaria y reajuste de inversiones en Fondos Mutuos y Fondos de Inversión al cierre del ejercicio.
Esta aclaración es especialmente relevante para los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaran renta efectiva mediante contabilidad completa en pesos, conforme al régimen del artículo 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
¿Cómo se deben reajustar las inversiones en fondos constituidos en Chile según el SII?
La corrección debe realizarse según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin importar si están denominados en pesos, dólares u otras divisas. Esto en concordancia con el N°8 del artículo 41 de la LIR y el artículo 82 de la Ley Única de Fondos el cual establece que respecto de los rescates de cuotas de fondos mutuos o de inversión tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la ley de la Renta para la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en Chile.
¿Qué tratamiento aplica a las inversiones en fondos constituidos en el extranjero?
El reajuste se efectuará considerando el tipo de cambio de cierre, de acuerdo con el N°4 del artículo 41 de la LIR. En otras palabras, el SII nos está aclarando que, para evitar confusiones, la forma de "corregir o reajustar" el valor de sus inversiones en cuotas de fondos mutuos o de inversiones al cierre del ejercicio va a depender donde esté constituido el Fondo independiente de la moneda en que se encuentre denominado.